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BENEFICIOS FISCALES DE TODAS LAS DONACIONES
(Ley del Mecenazgo)
Particulares (IRPF): [límite deducción base imponible: 10%]
– Un 80% los primeros 250 € del total de donaciones realizadas en el año;
– resto de la cantidad donada: un 40%
– si es una donación recurrente, por el mismo importe o superior, al menos durante 2 años, la deducción de la cantidad que supera los 250€, es del 45%.
Empresas (IS): [límite deducción base imponible: 15%]